Artículo 14 de la Constitución Argentina

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 41 de la Constitución Argentina

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Ley Nº 10.479

Artículo 1°: Establézcase el Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia, que estará integrado por todas aquellas áreas, sean del dominio público o privado, que específicamente se afecten a él y se regirá por las normas de la presente Ley, de acuerdo a los principios e instrumentos de política ambiental contemplados en los Artículos 83°, 84° y 85 de la Constitución Provincial y de conformidad al glosario que como Anexo I integra la presente. Según el Anexo I invocado en el Artículo 1°, en Concepción del Uruguay no se localiza ningún Área Natural Protegida. Solo se encuentran tres Áreas en el departamento Uruguay: dos de dominio privado y una de dominio público. Las de dominio privado son las Nº 47, Reserva de usos múltiples Estancia Centella y la Nº 68, estancia Potrero de San Lorenzo. La de dominio público, la Nº 64, es la Reserva de los Pájaros y sus pueblos libres.

Expediente 1036230

Nota de Planeamiento

No objeción de hidráulica

Análisis Hidrico

Conclusiones Análisis Hidrico

Ordenanza del PECU, Plan Estratégico de Concepción del Uruguay, de 2010

PECU, Plan Estratégico de Concepción del Uruguay, 2010

Reservas proyectadas

Se presentan las Áreas naturales proyectadas y en el ángulo inferior derecho una imagen en menor escala con resultados del relevamiento de campo realizado, mostrando los sectores con presencia de Bosque Nativo