Artículo 14 de la Constitución Argentina
Artículo 41 de la Constitución Argentina
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Ley Nº 10.479
Reservas proyectadas
Se presentan las Áreas naturales proyectadas y en el ángulo inferior derecho una imagen en menor escala con resultados del relevamiento de campo realizado, mostrando los sectores con presencia de Bosque Nativo